(*) Este artículo solo aplica en España
Tal y como se recoge en el artículo 43.1 de la LOTT, los vehículos a los que hayan de estar adscritas las autorizaciones de arrendamiento con conductor no tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, y deberán reunir, sin perjuicio de cualesquiera otras que supongan una mejora de sus condiciones, las siguientes características:
- Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
- Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros.
No será necesario el cumplimiento de las exigencias contenidas en las dos letras anteriores cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.
Los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación. No obstante, no existirá limitación alguna en cuanto a la antigüedad del vehículo, cuando el mismo tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF o se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Adicionalmente existen requisitos exigidos por determinadas normativas autonómicas dictadas en el año 2022, muy particularmente, el Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, donde en Cataluña será necesario cumplir con lo siguiente:
- Longitud mínima exterior de al menos 4,90 metros
- Clasificación ambiental de etiqueta 0 o ECO.
Del mismo modo, el Decreto-ley 8/2022, de 27 de septiembre, exige que en Andalucía:
- Longitud mínima exterior de al menos 4,90 metros.
- La carrocería debe ser de color negro.
- No obstante, respecto de la dimensión del vehículo, si son vehículos con etiqueta ECO, se exige un mínimo de 4,70 metros; y si es de etiqueta CERO, que sea igual o superior a 4,50 metros.
Cabify acepta únicamente los vehículos que reúnen los requisitos previstos en la normativa para prestar los servicios solicitados a través de la plataforma.
A continuación se podrá descargar el listado orientativo de los modelos aceptados en nuestra plataforma por ser conformes con la normativa. Si algún modelo no aparece, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para evaluarlo.
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