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¿Cuáles son los vehículos autorizados? (España)

(*) Este artículo solo aplica en España

 

Tal y como se recoge en el artículo 43.1 de la LOTT, los vehículos a los que hayan de estar referidas las autorizaciones de arrendamiento con conductor no tendrán una capacidad superior a 9 plazas, incluida la del conductor, y deberán reunir, sin perjuicio de cualesquiera otras que supongan una mejora de sus condiciones, las siguientes características:

  1. Motor con una potencia igual o superior a 12 caballos de vapor fiscales (CVF).
  2. Longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo del vehículo, igual o superior a 4,60 metros.

No será necesario el cumplimiento de las exigencias contenidas en las dos letras anteriores cuando el vehículo que se pretenda adscribir a la autorización utilice como fuente de energía la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, el gas licuado del petróleo o cualquier otra que así se señale expresamente por resultar alternativa a los combustibles fósiles clásicos.

 

Los vehículos no podrán continuar dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación. No obstante, no existirá limitación alguna en cuanto a la antigüedad del vehículo, cuando el mismo tenga una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF o se trate de un vehículo histórico de los definidos como tales en la reglamentación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Con base en lo establecido en artículo 43.1 de la LOTT Cabify acepta únicamente unos modelos específicos de vehículos para cada categoría que pueden prestar servicio en la plataforma. El color de los mismos siempre deberá ser oscuro.

 

A continuación se podrá descargar el listado de los modelos aceptados en nuestra plataforma.

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